Contrato laboral de trabajadores de las artes y la cultura:
reglamentación del artículo 41 de la reforma laboral en Colombia (Ley 2466 de 2025)
El artículo 41 de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, crea el contrato laboral con trabajadores de las artes y la cultura. El viernes 19 de junio, en el evento de cierre del Gobierno de Gustavo Petro, se realizó un acto simbólico para firmar el decreto reglamentario del contrato laboral del sector cultural.

La Ley 2466 de 2025 es la reforma laboral aprobada por el Congreso para «el trabajo decente y digno en Colombia». Esta reforma modifica diversas normas del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y otras de carácter laboral, con el objetivo de disponer «el trabajo digno y decente en Colombia».
El artículo 41 de esta reforma crea el contrato laboral de los trabajadores de las artes y la cultura, que incluye todas las prácticas culturales y artísticas, sectores y subsectores artísticos y la amplia cadena de creación en la industrial cultural y creativa.
En el evento de despedida en el Parque de las Banderas en Cali, el presidente Gustavo Petro y la ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani, firmaron el decreto reglamentario del artículo 41 de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025.
El decreto reglamentario adicionará la sección 8 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. La nueva sección se titulará «Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura», y en ella se establecerán los parámetros y los procedimientos para la ejecución de los contratos laborales con los trabajadores de las artes y la cultura.
Es importante resaltar que la regulación aplica solo para los acuerdos que impliquen una relación laboral, es decir, aquellos en los que haya prestación personal del servicio, subordinación y retribución o remuneración por el servicio, tal como lo establecen las normas relacionadas con los acuerdos de tipo laboral.
Se exceptúan de esta reglamentación del artículo 41 de la reforma laboral los acuerdos civiles y comerciales celebrados autónomamente por las partes para la prestación de servicios que no implican una relación laboral. Cabe destacar que este tipo de acuerdos civiles y comerciales no deben usarse para sustituir u ocultar una relación laboral de hecho.
Contrato de trabajadores de las artes y la cultura: aspectos mínimos
De acuerdo con el nuevo artículo 2.2.1.6.8.1.3 que se adicionará al Decreto 1072 de 2015, todas las actividades que en el marco de la relación laboral desarrollarán los creadores, gestores, cultores y artistas deben quedar manifestadas en acuerdos «escritos, claros y precisos». Estos acuerdos deben registrar las condiciones en relación con:
- el modo,
- el tiempo,
- el lugar,
- el objeto contratado,
- la duración o frecuencia de las actividades,
- y el pago.
Cuando no se estipule de manera expresa la duración del contrato, se entenderá, por defecto, que se trata de un contrato a término indefinido con las respectivas obligaciones en los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales a cargo del empleador. Esto de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2466 de 2025.
Cabe resaltar que el contrato deberá expresar, como mínimo:
- identificación de las partes,
- el objeto del contrato,
- la duración o la manera de determinar su duración,
- la jornada o forma en la que se distribuirá el tiempo de las actividades,
- la retribución,
- los días y medios de pago,
- el lugar o los ámbitos de desarrollo de las actividades,
- y todas las demás condiciones necesarias para una relación laboral clara.
Los contratos con los trabajadores de las artes y la cultura podrán acordar, incluso, períodos breves por días. No obstante, la brevedad del tiempo acordado no implica el desconocimiento de las garantías laborales. De cualquier manera, siempre deberá aplicarse el artículo 41 de la Ley 2466 de 2025 en relación con:
- la forma escrita,
- la jornada laboral,
- los recargos,
- y la presunción de contrato a término indefinido si no se ha expresado por escrito la duración.
Enfoque de equidad de género en el contrato con trabajadores de las artes y la cultura
Los contratos con los trabajadores de las artes y la cultura deben aplicar un enfoque de equidad de género para garantizar el trato, las oportunidades y la remuneración igualitarios. Con esto se busca prevenir cualquier forma de discriminación o violencia por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Esto según lo establecido en el capítulo III de la Ley 2466 de 2025.
El capítulo III de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, estipula una serie de medidas para contrarrestar la violencia, el acoso y la discriminación en el ámbito laboral. Estas medidas establecen límites a la subordinación, protección contra la discriminación, medidas para eliminar la violencia y el acoso, el reconocimiento de las actividades productivas y ocupaciones de las personas privadas de la libertad como experiencia laboral y, finalmente, medidas en contra de la estigmatización laboral a las personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado.
Certificación laboral del contrato de trabajadores de las artes y la cultura
La reglamentación del artículo 41 de la reforma laboral establece que, al finalizar el acuerdo de trabajo, el trabajador podrá solicitar una constancia escrita al empleador que incluya:
- el tiempo laborado,
- el salario devengado,
- el ingreso base de cotización reportado,
- los días cotizados, y
- las entidades del sistema de seguridad social integral a las que se le efectuaron los aportes.
En próximos artículos, informaremos otras medidas relacionadas con esta reglamentación. Suscríbete aquí.
