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Por qué la Corte Constitucional le escribió a un niño de 8 años
en la Sentencia T-262 de 2022

La Corte Constitucional le escribió a un niño de 8 años en la Sentencia T-262 de 2022. ¿Cuál es el sentido de esta comunicación?

Corte le escribe a un niño en su Sentencia T-262 de 2022

Esto es más que anecdótico, más que simplemente «tierno» o «bonito». El caso resumido consiste en lo siguiente (Sentencia T-262 de 2022):

A través de agencia oficiosa, FSC (en adelante el niño) interpuso acción de tutela contra Seguros Alfa S.A. (en adelante la accionada) por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y a la vida digna. Lo anterior con ocasión de la negativa por parte de la accionada a cambiar la cuenta bancaria en la cual se consignaba el pago de la mesada pensional de sobrevivientes a la que tenía derecho el niño. El dinero se consignaba a la cuenta bancaria de EYSS (en adelante el padre). Sin embargo, a partir del proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño, se le otorgó la custodia y el cuidado del niño a PMSS (en adelante la abuela). En consecuencia, la agente oficiosa le solicitó a la accionada consignar la pensión a la cuenta bancaria de la abuela.

Se trata, entonces, de la solución a una exigencia de proteger los derechos fundamentales de petición, a la seguridad y a la vida digna del menor. En esta sentencia, la Corte Constitucional decide sintetizar su decisión sobre el caso de manera que pueda ser entendida por el menor. Al menos esa es la pretensión, que el niño de 8 años pueda recibir la respuesta de la Corte ante su llamado a proteger sus derechos fundamentales. Este apartado de la sentencia se titula «Síntesis de la decisión para el niño», y se presenta antes de proporcionar la decisión general en el lenguaje jurídico propio del caso. 

Lo significativo en esta sentencia es que la «Síntesis de la decisión para el niño» constituye un apartado en el que la Corte convierte al niño en su interlocutor directo. Escribe para él, y al escribirle a un menor de 8 años es apenas lógico que la escritura que debe usar no puede ser la misma escritura jurídica del resto de la sentencia. Esta delimitación de las escrituras es también una delimitación de intenciones

  1. La Corte Constitucional resuelve un caso jurídico, y para esto se vale de un tipo de escritura jurídica llamado “sentencia”, el cual se constituye por un conjunto de elementos propios de esta tipología. 
  2. La Corte Constitucional quiere que el afectado se entere de la solución del caso, que no es lo mismo que dar la respuesta jurídica a la situación.

Si yo pretendo comunicarle la solución del caso a mi abuela (que no es abogada), nada favorece para su comprensión entregarle la sentencia de la Corte para que la lea. Allí no habrá comunicación asertiva para esa intención. La Corte piensa en la condición del niño como lector y le escribe a ese destinatario en su condición particular. Además, tengamos presente que quizá ese niño no lea directamente ese apartado de la sentencia, sino que alguien se lo leerá. En todo caso, la comunicación de base es con ese niño de 8 años. Para hacerlo, se vale de la escritura que permita una lectura de fácil comprensión (con un claro componente narrativo).

Así, tenemos que el apartado «Síntesis de la decisión para el niño» cumple una intención distinta a la de la sentencia, aunque se inscribe en ella. Esto es importante: la Corte, al narrar el resultado para el niño al interior de la misma sentencia, toma a ese lector particular y lo integra en esa comunicación jurídica, es decir, lo convierte en parte del escenario textual que invoca la protección de sus derechos; no lo aísla

Con esto la Corte genera un símbolo de inclusión ciudadana en las comunicaciones jurídicas, pues bien sabemos que la escritura en el derecho no suele ser efectiva en la comunicación con los ciudadanos, a los que paradójicamente protege (o acusa) con el poder de esta escritura performativa.

Antecedentes de la escritura para una lectura de fácil comprensión en las decisiones jurídicas

Explica la Corte Constitucional en esta sentencia que la decisión de emplear la escritura de fácil comprensión para comunicarle el resultado al niño tiene los siguientes antecedentes:

  • Amparo en revisión 1368/2015 de la Corte Suprema de México.
  • Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia.
  • Sentencia T-607 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia.

Observemos el contenido de estos 3 documentos en relación con este llamado a facilitar la comprensión de las decisiones jurídicas para determinadas poblaciones.

Amparo en revisión 1368/2015 de la Corte Suprema de México

En el Amparo en revisión 1368/2015 el afectado es una persona con discapacidad. La Corte Suprema de México inicia la exposición de la sentencia en formato de lectura fácil para comunicarse directamente con esta persona:

Tú, Tomás Barrón Sánchez, le pediste al juez que te quitara el estado de interdicción. El estado de interdicción te prohíbe decidir por ti mismo.

Tú le dijiste al juez que el juicio de interdicción estuvo mal. Nadie te explicó de qué trataba el juicio. No te dejaron opinar (…).

Para este acto de escritura de fácil comprensión, invoca los artículos 2 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad:  

Artículo 2

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; (…).

Artículo 21

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención (…).

Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia

En la Sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia, la afectada es una persona con síndrome de Down. La Corte expresa:

La Sala entiende que la información consignada en una providencia judicial que, como esta, toma decisiones específicas respecto de la garantía de los derechos fundamentales de una persona con discapacidad, debe ser conocida y comprendida plenamente por ella. Frente al caso específico de personas con discapacidad cognitiva, como Silvia, ello implica traducirla a un formato de lectura accesible que, en términos claros y simples, le permita comprender el alcance de la decisión y sus implicaciones.

Además de la ya mencionada Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en esta sentencia se alude a las Directrices para materiales de lectura fácil de la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias –IFLA, por sus siglas en inglés–. Las directrices se emitieron con tres propósitos:

  1. Describir la naturaleza y necesidad de las publicaciones de lectura fácil.
  2. Identificar los principales grupos objetivo de estas publicaciones.
  3. Ofrecer sugerencias a los editores de materiales de lectura fácil y aquellas organizaciones y agencias que apoyan a personas con discapacidad para leer.

Estas directrices, por lo tanto, brindan recomendaciones fundamentales para elaborar documentos de lectura fácil a nivel internacional. 

Es importante mencionar que en Colombia también existe un documento clave en este sentido: el Auto 173 de 2014, sobre los derechos de las personas con discapacidad y en desplazamiento. En este se reitera:

La necesidad de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas desplazadas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones, con el propósito [de] garantizar la socialización de las decisiones de carácter judicial, legislativo y administrativo que las atañen.

Por dicha razón, en la Sentencia T-573 de 2016 la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación Nacional adaptar el contenido de esta misma sentencia al formato de lectura fácil para que la afectada pueda acceder y comprender su información.

Sentencia T-607 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia

Finalmente, en la Sentencia T-607 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia, en la que la afectada es una niña de 13 años:

El señor JEPR interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de su hija menor AJPG al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la vida y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la decisión adoptada al interior del proceso administrativo de restablecimiento de derechos -en adelante PARD- adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familia y en el trámite de homologación de la medida adoptada, la cual consiste en ubicar a la menor en medio institucional.

Notamos que en la Sentencia T-262 de 2022 (la que motiva la escritura de este artículo) se siguió la estructura del texto de lectura fácil usado en la Sentencia T-607 de 2019. En ambas el fragmento de lectura fácil se introduce antes de informar la decisión jurídica de la Corte. Además, notamos que el texto de la sentencia de 2022 usa frases similares a las de la sentencia de 2019 en este apartado, por ejemplo:

La Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de los niños y las niñas como tú.

Hay otras frases similares en las que se ajustan las palabras para expresar cada situación en particular. Ambas sentencias comparten, entonces, ese símbolo de inclusión que mencioné más arriba: no aísla a la menor de la comunicación, sino que la integra.

Palabras finales

¿Por qué la Corte Constitucional le escribió a un niño de 8 años en la Sentencia T-262 de 2022? Lo hizo porque la escritura jurídica no es la más adecuada para comunicar la protección de los derechos a las personas afectadas. Hay que diferenciar a los profesionales del derecho de los demás ciudadanos (de diversos oficios o profesiones, y de diversas condiciones físicas y mentales). 

Por supuesto, la escritura jurídica existe en el campo del derecho, se soporta en él y se reproduce en él como comunicación especializada. Sin embargo, es importante no perder de vista que en ocasiones esa escritura levanta barreras de acceso a la información, cuando lo apropiado es que se mejoren al máximo las circunstancias de comunicación con la ciudadanía en sus condiciones particulares.

La democracia, el ejercicio del derecho, el acceso a la información, la protección de las personas y la solución de los conflictos humanos en la sociedad pasan por una importante cantidad de manifestaciones escritas que en ocasiones no contribuyen al entendimiento del otro, sino que levantan muros y ahondan la desigualdad.

Adenda: palabras de la Corte Constitucional al niño de 8 años

Apreciado FSC: la Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de las niñas y los niños, como tú.

Hemos conocido tu situación. Sabemos que vives con tu abuelita y tu abuelito, a quienes quieres mucho. Sabemos también de las situaciones que viviste con tu papá y que probablemente eso te hizo sentir incomodo, triste y molesto.

Después tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos.

Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el Colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte.

Hemos dicho que está bien que vivas con las personas que te cuidan en este momento (tu abuela y tu abuelo). Otro juez estará muy pendiente de decidir si puedes volver a ver a tu papá. Ese juez, a quien podrás conocer cuando quieras, estará preocupado por ti y tratará de hacer todo para que estés mucho mejor.

No te preocupes, nadie te obligará a ver a tu papá. Solo si tú lo deseas. Y puedes estar tranquilo porque, en cualquier momento, podrás decirle al juez, a tus abuelos o a la comisaria lo que quieres y lo que no quieres.

Recuerda que para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz.

La comisaria, a quien ya conoces, te acompañará y estará pendiente de ti y de lo que necesites. Por último, otro juez hará todo lo que sea necesario para que nuestras decisiones se cumplan. Él debe garantizar la protección de tus derechos.

¡Gracias por tu valentía! Al conocer tu caso nos dimos cuenta de que muchos niños y niñas pueden estar pasando por lo mismo que tú. Por eso, le pedimos a la empresa que debe pagar tu dinero que haga todo lo necesario por proteger a todos los niños y las niñas y no les impida disfrutar de su dinero.


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Magalico

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